La esclavitud no se abolió.
Tamaña afirmación encuentra su fundamento en que este delito es un macabro negocio que abraza al mundo entero con los tentáculos de una organización delictiva, cuya raíz es la mismísima miseria humana.
Luego del tráfico de drogas y de armas, el de personas esta tercero entre los tráficos ilegales más lucrativos y por lo tanto, semejante mega negocio que moviliza 12 mil millones de dólares al año difícilmente sea interrumpido. Y si quiere más números para graficar el negocio, sepa que un informe de la organización internacional del trabajo afirma que por cada menor prostituido, el tratante puede llegar a obtener beneficios por 12 mil dólares mensuales.
La trata de personas es un delito contra los derechos humanos que consiste en el traslado forzoso o por engaño de una persona de su lugar de origen con privación de su libertad y la explotación laboral y /o sexual. La explotación de la mujer con fines sexuales refiere personas secuestradas y puestas a trabajar en condiciones infrahumanas.
Mas allá de lo que afirma el Código Penal o lo que aportan en esta materia la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otros organismos, la Argentina es un país organizado en este repugnante negocio, sustentado en una compleja cadena de complicidades. Argentina es destino para mujeres y niños de otros países latinoamericanos, en mayor medida, con fines de explotación sexual y trabajo forzado. A veces incluye trabajos de servidumbre y extracción de órganos, advirtiendo los especialistas que hay un vacío legal para contrarrestar el accionar de los proxenetas, que cada vez captan a más mujeres.
La trata de niños y niñas adopta formas diferentes: algunos son víctimas del secuestro; a otros se les engaña seducidos por las ganancias prometidas sin sospechar el nivel de explotación que pueden llegar a sufrir .Este delito siempre requiere un traslado, dentro de un país o a través de una frontera internacional. En el destino final, los niños víctimas de la trata penetran en un mundo subterráneo donde prima la ilegalidad y la violencia, y en el que normalmente desaparecen. En una de las peores formas de trabajo infantil, se estima que más de un millón de niños son tratados cada año para fines de explotación en la agricultura, minas, fábricas, emprendimientos deportivos, etc., en tareas análogas a la esclavitud. Además, los niños victimas de explotación sexual son estigmatizados con daños psicológicos muchas veces irreversibles.
En abril de este año se sancionó la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas que modificará el Código Penal, tipificando como delito la trata de personas, con agravantes cuando las víctimas son menores de 18 años. Las penas van de los tres a los quince años de prisión. Y establece además que la trata de personas es un delito federal.
Pero atención, porque la nueva normativa generó críticas, de un grupo de mujeres fundamentalmente, que denuncian que la nueva ley obligaría a las víctimas “a demostrar que no hubo consentimiento y sí aprovechamiento de su vulnerabilidad” ya que “re victimiza a la persona explotada invirtiendo la carga de la prueba”. Aseguran que por el miedo que siente una víctima, difícilmente declare en contra de quien la sometió y así se hará difícil probar que hubo sometimiento, requisito necesario para la condena por el delito.
El Estado necesita una ley, que ante una cuestión tan compleja suponga la represión del delito y además debe ser protagonista en la reinserción social de las victimas de la esclavitud moderna.